PERÚ: Demandan esclarecimiento del asesinato de trans, Bresia Mejía Valdera

publicado a la‎(s)‎ 4 ene 2012, 16:34 por Francisco Andia   [ actualizado el 4 ene 2012, 16:35 ]
El Instituto Runa de desarrollo y estudios sobre género esta muy preocupado por el poco interés de las autoridades peruanas para investigar el caso del asesinato de Bresia Mejía Valdera, persona trans asesinada el pasado 15 de noviembre de 2007 por tres sujetos que portaban armas blancas, en el distrito de Independencia ubicado en el norte de Lima.

Según las indagaciones realizadas Bresia llegó al Hospital Cayetano Heredia a las 10:35 de la noche del 15 de noviembre, donde falleció tres horas después, según el parte policial, como consecuencia de “Trauma abdominal abierto y lesión rectal”. La policía hasta el momento no ha identificado a los agresores y actualmente el caso lo han derivado a la Comisaría de Independencia a cargo de la Policía Nacional, donde hay muy pocas posibilidades que se esclarezca el caso, mucho más por el hecho que Bresia carecía de documento de identidad y además sus familiares han demostrado poco interés en la investigación del caso.

ACCIÓN URGENTE

El Instituto Runa de desarrollo y estudios sobre género, solicita que se elaboren cartas URGENTES pidiendo una investigación justa y exhaustiva para el esclarecimiento del asesinato de Bresia Mejía Valdera.

Por favor escribir hoy mismo a:

Dra. Beatriz Merino

Defensora del Pueblo del Perú

Correo Electrónico: defensor@defensoria.gob.pe

Apartado Postal Nº 4403, Lima 1, Lima – Perú.

Dra. Flora Adelaida Bolívar Arteaga

Fiscal de la Nación del Perú

Av. Abancay Cdra.5 s/n. Lima 1, Lima – Perú.

Correo Electrónico: abolivar@mpfn.gob.pe

Luis Alva Castro

Ministro del Interior del Perú

Plaza 30 de Agosto s/n. Urb. Corpac San Isidro. Lima 27, Lima – Perú.

Correo Electrónico: ministro@mininter.gob.pe

Con Copia a:

Belissa Andía Pérez

Instituto Runa

Eugenio de la Torre 191-1 San Miguel. Lima 32, Lima-Perú

Correo electrónico: diversidadsexual@runa.org.pe

CARTA MODELO

Estimados Señores:

Nos dirigimos a usted para solicitarle el esclarecimiento del asesinato de “Bresia”, una persona trans cuyo nombre legal era SEGUNDO ARMANDO MEJIA VALDERA, quién fuera asesinada por tres sujetos desconocidos quien le provocaron la muerte, la noche del 15 de noviembre de 2007. La víctima no solamente era travesti sino además ejercía el comercio sexual, condiciones que generalmente abonan a la impunidad de este tipo de hechos de sangre.

La noche del 15 de noviembre en circunstancias en que “Bresia” se encontraba por inmediaciones de la calle Los Andes en el distrito de Independencia, cuando fue agredida con arma blanca por tres sujetos, probablemente maleantes que transitan por dicha zona de Lima. La víctima estando herida acude al Hospital Cayetano Heredia donde nada pudieron hacer para salvarle la vida. Hasta la fecha los agresores no han sido plenamente identificados, corriendo el riesgo de quedar impune tal hecho delictivo.

Lamentablemente, la población trans (travestis, transexuales y transgéneros) ha sufrido y sufre la exclusión de espacios de protección, son parte de la población que menos protegida por las autoridades, en pocas palabras no son consideradas ciudadanas y cuando se cometen abusos contra ellas todo queda en impunidad. Los actos delincuenciales que ellas enfrentan diariamente no son trascendentes para las autoridades ni susceptibles de protección penal. Existen casos como este que no son denunciados ni puestos a conocimiento de las autoridades.

Estamos sumamente preocupados, por la ligereza en que se están tomando las investigaciones de este asesinato, el hecho está siendo investigado por la comisaría de la jurisdicción de Independencia, pero no se están llevando con las rigidez que debería realizarse, nos preocupa que no se esclarezcan los hechos que son materia de investigación ni se llegue a identificar plenamente a los agresores, quedando impune una vez más el asesinato de una travesti. Solicitamos una investigación exhaustiva, toda vez, que en este hecho delictivo y la plena identificación de los agresores.

Debemos considerar que toda persona, es merecedora de la tutela estatal que garantice sus derechos humanos. El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido por la Ley Fundamental; es, decir, el centro de todos los valores y el supuesto básico de la existencia de un orden mínimo en la sociedad, este derecho se encuentra expresamente reconocido en el artículo 2.1 de la Constitución. La importancia de este derecho radica en que el derecho a la vida es un derecho natural del hombre, un derecho primario donde se fundan y ejercen los demás derechos de la persona humana.

Es contradictorio que el Estado luche por la igualdad entre sus ciudadanos cuando un grupo de personas como las travestis se les vulnere sus derechos por parte de autoridades del Estado y por miembros de la misma sociedad. Quedamos a la espera de una respuesta.

Atentamente,

(Nombre, dirección, organización)


LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL

El derecho a la vida se encuentra garantizado y protegido en nuestro ordenamiento jurídico por la Constitución Política en el artículo 2º.1, como un derecho fundamental de toda persona humana, También se cuenta con instrumentos internacionales que protegen el derecho a la vida, con los que el estado peruano se ha comprometido, como la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3º, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6º.1, que establece que el derecho a la vida es inherente a toda persona, por lo tato nadie puede ser privado de la vida de manera arbitraria.

El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado/a, está protegido por la Declaración en sus artículos 2º y 7º, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2º y 26º, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1º y 24º.

El derecho a no sufrir trato o castigo cruel, inhumano o degradante está protegido por la Declaración en su artículo 5º, el Pacto en su artículo 7º y en la Convención en su artículo 5.2.

El Perú es signatario de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos cuyo artículo 10º, punto F. de la carta está especialmente dedicado a los derechos de las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales y en su artículo 52, reconoce que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales, tiene iguales derechos humanos que todas las demás. Y en su artículo 53. los Estados firmantes se comprometen a combatir toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos.

El Estado tiene el deber jurídico de prevenir las violaciones de los derechos Humanos , de investigar con seriedad cuando se ha cometido actos que vulneran los derechos de sus ciudadanos a fin que a los responsables aplicarles la sanción pertinente para asegurar el bienestar de las personas. Por tal motivo el Perú ha ratificado el Pacto y la Convención en 1978, asimismo se considera a la Declaración Universal parte del derecho consuetudinario internacional y que compromete a todos los Estados miembros incluyendo al Perú.

Por todo lo expuesto se recomienda al Instituto Runa hacer una campaña de cartas dirigidas a la Defensora del Pueblo, al Ministro del Interior y a la Fiscal de la Nación, a fin de que tomen conocimiento de este hecho lamentable y tomen las medidas necesarias para que las investigaciones de realicen de acuerdo a ley. Lamentamos que la familia no haya autorizado tomar la defensa legal del cruel asesinato de “Bresia” por lo que es inviable de ser patrocinado. Del mismo modo, nos preocupa que en las investigaciones no se pueda hallar al/los autor/es de este crimen y por tales circunstancias, el proceso posteriormente pueda archivarse, quedando impune este asesinato.